Resolución 2407/2023

Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud)

Boletín Informativo N°855/2023

- Los planes que ofrezcan las Entidades de Medicina Prepaga alcanzadas por la Ley Nº 26.682 deberán admitir la afiliación de usuarios y usuarias de cualquier edad, sin excepción. De conformidad con lo prescripto por la Ley N° 26.682 y su reglamentación, podrán establecer valores diferenciales de cuota dentro de un mismo plan, en función de franjas etarias, siempre y cuando se encuentre cumplimentado el deber de información al usuario al momento de su contratación, en forma explícita y completa