Resolución Conjunta 6/2023

Ministerio de Salud

Boletín Informativo N°850/2023

Determínase que, a los efectos operativos de implementación de la medida adoptada mediante la Resolución Conjunta N° 1/2023 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD por parte de los entes financiadores del Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, debe entenderse como “tramo corto” a los traslados efectuados por los prestadores de servicios de transporte para personas con discapacidad inferiores o iguales a DOCE (12) kilómetros diarios, de ida y vuelta. En el caso de multiplicidad de prestaciones por persona con discapacidad en el mismo día, se respetará el tramo corto por cada prestación.