Ley 27718 /2023

Gobierno Nacional

Boletín Informativo N°832/2023

 

Modificase el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:

Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la
prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional. El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su
cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con laleyenda “Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud