Resolución 9/2024

Ministerio de Desarrollo Productivo

Boletín Informativo N°864/2024

Establécese que, desde el 1° de marzo 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, serán de VEINTIÚN (21) días corridos: a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, y b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.